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	<title>Consultoría Empresarial GR&#38;R Adviser &#187; Uncategorized</title>
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	<description>Servicios empresariales, Jurídicos y planeación fiscal</description>
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		<title>SE PAGARÁ MENOS ISR EN 2018</title>
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		<pubDate>Sat, 27 Jan 2018 04:00:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Administrador]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Las personas físicas con actividad empresarial o dedicadas al arrendamiento, pagarán menos por impuesto sobre la renta (ISR), o en el caso de los trabajadores, tendrán menos retenciones por parte de su patrón este año, esto debido a los niveles de inflación que superaron el 10% de diciembre de 2013 a diciembre de 2017. Esto ha mermado el poder adquisitivo de los mexicanos. Por ejemplo, los contribuyentes que en su trabajo no han tenido aumentos, mientras que la inflación avanza, tienen menos ingresos para su gasto, aunado a que su</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.gryr-adviser.com/wp-content/uploads/2018/01/41C00FC3-C724-48BA-83B7-EB5B23C88BAA.jpeg"><img class="aligncenter size-full wp-image-5405" src="http://www.gryr-adviser.com/wp-content/uploads/2018/01/41C00FC3-C724-48BA-83B7-EB5B23C88BAA.jpeg" alt="41C00FC3-C724-48BA-83B7-EB5B23C88BAA" width="271" height="543" />Las personas físicas con actividad empresarial o dedicadas al arrendamiento, pagarán menos por impuesto sobre la renta (ISR), o en el caso de los trabajadores, tendrán menos retenciones por parte de su patrón este año, esto debido a los niveles de inflación que superaron el 10% de diciembre de 2013 a diciembre de 2017. Esto ha mermado el poder adquisitivo de los mexicanos. Por ejemplo, los contribuyentes que en su trabajo no han tenido aumentos, mientras que la inflación avanza, tienen menos ingresos para su gasto, aunado a que su sueldo se ve afectado por el pago de los impuestos.<br />
Por esto, la Secretaría de Hacienda y el Congreso aprobaron en octubre pasado ajustes para el cálculo del pago del impuesto sobre la renta (ISR) para el año fiscal 2018, ya que de conformidad con el artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual prevé que la tarifa de las personas físicas se debe actualizar una vez que la inflación acumulada supere el 10% desde la fecha en la que se actualizó por última vez. Por lo que dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento”, según el dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación que fuera aprobado por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados. Esto quiere decir que si el salario de un trabajador no ha cambiado y el rango de la inflación se movió, éste se quedaría en una tasa de ISR más baja.</a></p>
<p>El beneficio, en su mayoría, será para las personas que ganan menos de 12,000 pesos, aunque todos los contribuyentes de este tipo verán una reducción en su pago de impuestos.</p>
<p>Por lo que de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la tarifa aplicable a las personas físicas debe actualizarse a partir del 1 de enero de 2018 por las autoridades fiscales.<br />
La última actualización que se hizo al ISR fue en diciembre de 2013, en el marco de la reforma hacendaria propuesta por el entonces secretario de Hacienda, Luis Videgaray. En tanto que la inflación acumulada de diciembre de 2013 a enero de este año fue de 11.74%, según la calculadora de inflación del INEGI.<br />
Sin embargo, no hay que pensar que los impuestos estén bajando, sino que los rangos se están ampliando. Por lo que, si el sueldo de un trabajador sólo cubre la inflación y no se le ajustan los rangos de ISR, dicho sueldo, es el mismo al pasar de los años y lo único que ocurre es que el trabajador estará pagando cada vez más impuestos.</p>
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		<title>A PARTIR DE ESTE 1 DE ENERO DE 2018 SÓLO SERÁ VÁLIDA EN MÉXICO LA VERSIÓN 3.3 DE LA FACTURA ELECTRÓNICA, Y NO HAY PRÓRROGA PARA SU EMISIÓN OBLIGATORIA.</title>
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		<pubDate>Tue, 02 Jan 2018 17:05:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Administrador]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), forma parte de las medidas para simplificar el marco tributario a través del uso de tecnología, lo que le permite una interacción más transparente y sencilla con el contribuyente. La factura electrónica en su versión 3.3 es una obligación de quien realiza actividades económicas y percibe un ingreso, realiza una retención y paga nómina.</p>
<p>Esta actualización tiene como objetivos incrementar la calidad de la información para brindar mejores servicios a los contribuyentes; eliminar prácticas indebidas y errores en la captura de información,</p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT),<a href="http://www.gryr-adviser.com/wp-content/uploads/2018/01/Factura-3.3.png"><img class="aligncenter size-full wp-image-5399" src="http://www.gryr-adviser.com/wp-content/uploads/2018/01/Factura-3.3.png" alt="Factura-3.3" width="777" height="777" /></a> forma parte de las medidas para simplificar el marco tributario a través del uso de tecnología, lo que le permite una interacción más transparente y sencilla con el contribuyente. La factura electrónica en su versión 3.3 es una obligación de quien realiza actividades económicas y percibe un ingreso, realiza una retención y paga nómina.</p>
<p>Esta actualización tiene como objetivos incrementar la calidad de la información para brindar mejores servicios a los contribuyentes; eliminar prácticas indebidas y errores en la captura de información, así como transformar la interacción con los pagadores de impuestos. Los principales cambios a la factura electrónica son la incorporación del recibo electrónico de pagos, así como la estandarización en el registro de la información para la identificación de claves de productos o servicios y unidad de medida, identificación por concepto de los impuestos y descuentos aplicables, y se incluyen 46 reglas de validación.</p>
<p>La factura electrónica 3.3 incorpora información específica sobre los pagos recibidos, con lo cual se identifican facturas que han sido pagadas total o parcialmente; registra la forma en que se realizó el pago, el momento de la causación del IVA y los pagos realizados que fueron facturados de manera previa. Hasta el 30 de junio de 2018 no se considerará infracción registrar una clave que no es precisa en las facturas versión 3.3, y sólo se debe poner el detalle del producto o servicio y de la unidad de medida.</p>
<p>La modernización de la factura electrónica permitirá validar automáticamente el RFC de los clientes y evitar errores de captura; simplificar la emisión de facturas y la conciliación de pagos; ofrecer a los clientes facturas con mayor detalle, y evita la cancelación de facturas que han sido pagadas. Además, al emitir y recibir facturas, la contabilidad y las declaraciones serán más simples; ya no se presentará declaración informativa; se colabora en la automatización de procesos entre contribuyentes y el SAT. De 2011 a noviembre de 2017, unos 7.2 millones de contribuyentes han emitido facturas electrónicas en México, de los cuales 88 por ciento son empresas y actualmente el SAT recibe en promedio 204 facturas por segundo. El administrador general de Servicios al Contribuyente del SAT, Adrián Guarneros Tapia, refirió que para el cierre de 2017 se espera que se hayan emitido unos seis mil millones de comprobantes digitales, es decir, más de seis por ciento respecto a 2016. Apuntó que si en los primeros días de enero de 2018 algún contribuyente emite facturas electrónicas en la versión 3.2, habrá consecuencias hasta que presente sus declaraciones, pues no tendrá validez debido a que este comprobante digital es el único medio de comprobación fiscal reconocido en las disposiciones en la materia. En un taller sobre la actualización de la factura electrónica, aclaró que no habrá una nueva prórroga para la entrada en vigor de la emisión obligatoria de factura electrónica en su nueva versión, la cual está fijada para este 1 de enero de 2018</p>
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		<title>el SAT publicó en el diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018</title>
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		<pubDate>Thu, 28 Dec 2017 19:29:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Administrador]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>A fin de que los contribuyentes cumplan oportunamente con sus obligaciones el viernes 22 de diciembre del 2017 el SAT publicó en el diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, en la que se expiden las disposiciones generales, de manera agrupada para facilitar su manejo, aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos contribuciones de mejora y derechos federales.</p>
<p>¿Pero qué es o para qué sirve la Miscelánea Fiscal?</p>
<p>La Miscelánea Fiscal es un conjunto de disposiciones de carácter tributario emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de vigencia anual. Y sirve para</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.gryr-adviser.com/el-sat-publico-en-el-diario-oficial-de-la-federacion-la-resolucion-miscelanea-fiscal-para-2018/">el SAT publicó en el diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="https://www.gryr-adviser.com">Consultoría Empresarial GR&amp;R Adviser</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>A fin de que los contribuyentes cumplan oportunamente con sus obligaciones el viernes 22 de diciembre del 2017 el SAT publicó en el diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, en la que se expiden las disposiciones generales, de manera agrupada para facilitar su manejo, aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos contribuciones de mejora y derechos federales.</p>
<p>¿Pero qué es o para qué sirve la Miscelánea Fiscal?</p>
<p>La Miscelánea Fiscal es un conjunto de disposiciones de carácter tributario emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de vigencia anual. Y sirve para reformar o modificar las leyes fiscales y otros ordenamientos federales que estén vinculados a la captación de recursos por parte del Gobierno Federal.</p>
<p>Además de la Resolución Miscelánea Fiscal existen otros ordenamientos de carácter similar como las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y la Resolución de Facilidades Administrativas emitida solo para ciertos sectores.</p>
<p>Ahora, uno de los beneficios de esta nueva miscelánea fiscal son las reglas respecto a la opción de pagar impuestos con tarjeta de crédito y débito, así como para el pago de derechos y contribuciones.</p>
<p>También se encuentra la opción para que, los centros cambiarios, los trasmisores de dinero y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas puedan ser clientes de los bancos, ya que estos podrán realizar pagos o recibir devoluciones a través de cuentas aperturadas a nombre de su representante legal, socios o accionistas, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos, tales como, dar su consentimiento para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores difunda a través de su pagina oficial en internet el cumplimiento de estas respecto de sus obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita; asimismo, para gozar de este beneficio, deberán   identificar en su contabilidad y soportar con comprobantes fiscales digitales, cada uno de los pagos que se efectúen con cargo a la cuenta aperturada, salvo las erogaciones de contribuciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Dicha miscelánea a letra establece lo siguiente:</p>
<p><strong>Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.</strong></p>
<p><strong>Resolución Miscelánea Fiscal para 2018</strong></p>
<p>Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Considerando</p>
<p>Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Que en esta Resolución se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior, y que para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, es conocida como la Resolución Miscelánea Fiscal.</p>
<p>Que es necesario expedir las disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada, por lo cual el Servicio de Administración Tributaria expide la siguiente:</p>
<p><strong>Resolución Miscelánea Fiscal para 2018</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Objeto de la Resolución</strong></p>
<p>El objeto de esta Resolución es el publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Contenido</strong></p>
<p><strong>Títulos</strong></p>
<ol>
<li><strong>Disposiciones generales</strong></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li><strong>Código Fiscal de la Federación</strong></li>
</ol>
<p>Capítulo 2.1.        Disposiciones generales</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Capítulo 2.2.        De los medios electrónicos</p>
<p>Capítulo 2.3.        Devoluciones y compensaciones</p>
<p>Capítulo 2.4.        De la inscripción en el RFC</p>
<p>Capítulo 2.5.        De los avisos en el RFC</p>
<p>Capítulo 2.6.        De los controles volumétricos para gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general y comprobantes fiscales que se emitan</p>
<p>Capítulo 2.7.        De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica</p>
<p>Sección 2.7.1.      Disposiciones generales</p>
<p>Sección 2.7.2.      De los Proveedores de Certificación de CFDI</p>
<p>Sección 2.7.3.      De la expedición de CFDI por las ventas realizadas por personas físicas del sector primario; arrendadores de bienes inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros, artesanos, enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes</p>
<p>Sección 2.7.4.      De los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario</p>
<p>Sección 2.7.5.      De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones</p>
<p>Sección 2.7.6.      De las facilidades de comprobación para asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor</p>
<p>Capítulo 2.8.        Contabilidad, declaraciones y avisos</p>
<p>Sección 2.8.1.       Disposiciones generales</p>
<p>Sección 2.8.2.       De los proveedores de certificación de recepción de</p>
<p>documentos digitales</p>
<p>Sección 2.8.3.       Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas</p>
<p>Sección 2.8.4.       DIM vía Internet y por medios magnéticos</p>
<p>Sección 2.8.5.       Presentación de declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio vía Internet de personas físicas y morales</p>
<p>Sección 2.8.6.       Presentación de declaraciones complementarias para realizar pagos provisionales y definitivos</p>
<p>Sección 2.8.7.       Del pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla bancaria</p>
<p>Sección 2.8.8.       Del pago de DPA’s a través del servicio de pago referenciado</p>
<p>Sección 2.8.9.       Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE)</p>
<p>Capítulo 2.9.        Presentación de declaraciones para realizar pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de personas físicas</p>
<p>Capítulo 2.10.       Presentación de declaraciones complementarias para realizar pagos provisionales, definitivos y del ejercicio</p>
<p>Capítulo 2.11.       Del pago de DPA´s vía Internet y ventanilla bancaria</p>
<p>Capítulo 2.12.       De las facultades de las autoridades fiscales</p>
<p>Capítulo 2.13.       Dictamen de contador público inscrito</p>
<p>Capítulo 2.14.       Pago a plazos</p>
<p>Capítulo 2.15.       De las notificaciones y la garantía del interés fiscal</p>
<p>Capítulo 2.16.       Del procedimiento administrativo de ejecución</p>
<p>Capítulo 2.17.       De las infracciones y delitos fiscales</p>
<p>Capítulo 2.18.       Del recurso de revocación</p>
<p>Capítulo 2.19.       Información sobre la Situación Fiscal</p>
<p>Capítulo 2.20.       De la celebración de sorteos de lotería fiscal</p>
<p>Capítulo 2.21.       De los Órganos Certificadores</p>
<p>Capítulo 3 <strong>Impuesto sobre la renta</strong></p>
<p>Capítulo 3.1.        Disposiciones generales</p>
<p>Capítulo 3.2.        De los ingresos</p>
<p>Capítulo 3.3.        De las deducciones</p>
<p>Sección 3.3.1.      De las deducciones en general</p>
<p>Sección 3.3.2.      De las inversiones</p>
<p>Sección 3.3.3.      Del costo de lo vendido</p>
<p>Capítulo 3.4.        Del ajuste por inflación</p>
<p>Capítulo 3.5.        De las Instituciones de Crédito, de Seguros y Fianzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras, Uniones de Crédito y Fondos de Inversión</p>
<p>Capítulo 3.6.        Del Régimen opcional para grupos de sociedades</p>
<p>Capítulo 3.7.        De los Coordinados</p>
<p>Capítulo 3.8.        Del Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras</p>
<p>Capítulo 3.9.        De las obligaciones de las personas morales</p>
<p>Sección 3.9.1. De los ajustes de precios de transferencia</p>
<p>Capítulo 3.10.       Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos</p>
<p>Capítulo 3.11.       Disposiciones generales de las personas físicas</p>
<p>Capítulo 3.12.       De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado</p>
<p>Capítulo 3.13.       Del RIF</p>
<p>Capítulo 3.14.       De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles</p>
<p>Capítulo 3.15.       De los ingresos por enajenación de bienes</p>
<p>Capítulo 3.16.       De los ingresos por intereses</p>
<p>Capítulo 3.17.       De la declaración anual</p>
<p>Capítulo 3.18.       De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional</p>
<p>Capítulo 3.19.       De los regímenes fiscales preferentes</p>
<p>Capítulo 3.20.       De las empresas multinacionales</p>
<p>Capítulo 3.21.       De los estímulos fiscales</p>
<p>Sección 3.21.1.     Disposiciones generales</p>
<p>Sección 3.21.2.     Del estímulo para quienes contraten adultos mayores</p>
<p>Sección 3.21.3.      De los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles</p>
<p>Sección 3.21.4.     De los fideicomisos de inversión en capital de riesgo</p>
<p>Sección 3.21.5.     De las sociedades cooperativas de producción</p>
<p>Sección 3.21.6.     De la opción de acumulación de ingresos por personas morales</p>
<p>Sección 3.21.7.     De las cuentas personales para el ahorro</p>
<p>Capítulo 3.22.       De los demás ingresos que obtengan las personas físicas</p>
<p>Capítulo 3.23.       De las disposiciones Transitorias de la Ley del ISR</p>
<p>Capítulo 4 <strong>Impuesto al valor agregado</strong></p>
<p>Capítulo 4.1.        Disposiciones generales</p>
<p>Capítulo 4.2.        De la enajenación</p>
<p>Capítulo 4.3.        De la prestación de servicios</p>
<p>Capítulo 4.4.        De la importación de bienes y servicios</p>
<p>Capítulo 4.5.        De las obligaciones de los contribuyentes</p>
<p>Capítulo 4.6.        De la exportación de bienes y servicios</p>
<p>Capítulo 5 <strong>Impuesto especial sobre producción y servicios</strong></p>
<p>Capítulo 5.1.        Disposiciones generales</p>
<p>Capítulo 5.2.        De las obligaciones de los contribuyentes</p>
<p>Capítulo 5.3.        De las facultades de las autoridades</p>
<p>Capítulo 6 <strong>Contribuciones de mejoras</strong></p>
<p>Capítulo 7 <strong>Derechos</strong></p>
<p>Capítulo 8 <strong>Impuesto sobre automóviles nuevos</strong></p>
<p>Capítulo 9 <strong>Ley de Ingresos de la Federación</strong></p>
<p>Capítulo 10 <strong>Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos</strong></p>
<p><strong> Capítulo 11 </strong><strong>De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Capítulo 11.1.  Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado a través de los Diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007</p>
<p>Capítulo 11.2.     De la enajenación de cartera vencida</p>
<p>Capítulo 11.3.  Del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013</p>
<p>Capítulo 11.4.   Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017</p>
<p>Capítulo 11.5.  Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal, publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2016, modificado mediante Decreto publicado en el DOF el 13 de noviembre de 2017</p>
<p>Capítulo 11.6.   Del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015</p>
<p>Capítulo 11.7.    Reglas de Operación para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el “Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario”publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Capítulo 11.8.     Del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones</p>
<p>Capítulo 11.9.    Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2018 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, excepto lo dispuesto en las fracciones siguientes:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://www.gryr-adviser.com/wp-content/uploads/2017/12/sat-miscelanea.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-5395" src="http://www.gryr-adviser.com/wp-content/uploads/2017/12/sat-miscelanea.jpg" alt="sat-miscelanea" width="370" height="250" /></a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Jurisprudencias relevantes del 20 de octubre de 2017</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Oct 2017 21:35:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Administrador]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El viernes 20 de octubre de 2017, se publicaron en el Semanario Judicial de la Federación 79 tesis y a continuación se comparten las que en materia administrativa se consideran relevantes.</p>
<p>&#160;</p>
<p>Época: Décima Época<br />
Registro: 2015319<br />
Instancia: Segunda Sala<br />
Tipo de Tesis: Jurisprudencia<br />
Fuente: Semanario Judicial de la Federación<br />
Publicación: viernes 20 de octubre de 2017 10:30 h<br />
Materia(s): (Administrativa)<br />
Tesis: 2a./J. 136/2017 (10a.)</p>
<p>DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES. LA RESOLUCIÓN QUE LA AUTORIZA TOTAL O PARCIALMENTE, SIN HACER MENCIÓN A LA ACTUALIZACIÓN E INTERESES QUE, EN SU CASO, DEBAN PAGARSE, CONSTITUYE UNA NEGATIVA IMPLÍCITA O TÁCITA IMPUGNABLE A TRAVÉS DE LOS</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El viernes 20 de octubre de 2017, se publicaron en el Semanario Judicial de la Federación 79 tesis y a continuación se comparten las que en materia administrativa se consideran relevantes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Época: Décima Época<br />
Registro: 2015319<br />
Instancia: Segunda Sala<br />
Tipo de Tesis: Jurisprudencia<br />
Fuente: Semanario Judicial de la Federación<br />
Publicación: viernes 20 de octubre de 2017 10:30 h<br />
Materia(s): (Administrativa)<br />
Tesis: 2a./J. 136/2017 (10a.)</p>
<p>DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES. LA RESOLUCIÓN QUE LA AUTORIZA TOTAL O PARCIALMENTE, SIN HACER MENCIÓN A LA ACTUALIZACIÓN E INTERESES QUE, EN SU CASO, DEBAN PAGARSE, CONSTITUYE UNA NEGATIVA IMPLÍCITA O TÁCITA IMPUGNABLE A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE DEFENSA ORDINARIOS CORRESPONDIENTES.</p>
<p>Conforme a la interpretación armónica y sistemática del artículo 22, párrafo séptimo, del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales podrán devolver una cantidad menor a la solicitada por el contribuyente con motivo de la revisión efectuada a la documentación aportada, en cuyo caso, la solicitud se considerará negada por la parte que no sea devuelta, salvo que se trate de errores aritméticos o de forma, y si la autoridad devuelve la solicitud del contribuyente se considerará que fue negada en su totalidad, para lo cual, deberán fundar y motivar las causas que sustentan la negativa parcial o total de la devolución respectiva. En ese contexto, cuando se solicita la devolución de contribuciones y se dicta una resolución en donde se autoriza total o parcialmente (incluida la devolución en cantidad menor), pero sin hacer referencia a la actualización y a los intereses que, en su caso, deban pagarse -con independencia de que se hayan solicitado o no-, esa ausencia de pronunciamiento actualiza una ficción jurídica, consistente en que se consideran negados, lo que faculta al contribuyente a combatir esa negativa por ficción de la autoridad fiscal a través de los medios de defensa ordinarios correspondientes (recurso de revocación o juicio contencioso administrativo). De esa forma, es innecesario, por una parte, que el contribuyente solicite por separado la devolución de la actualización y los intereses -que correspondan- a la devolución autorizada y, por otra, que se emita una resolución por escrito de la autoridad fiscal en la que se pronuncie al respecto, pues basta que no exista pronunciamiento en cuanto a tales intereses y actualización para que se actualice la ficción legal de mérito. Así, la ausencia de pronunciamiento al respecto justifica la inexistencia de una resolución por escrito, fundada y motivada, en la que se determine el no pago de los intereses respectivos, ya que a esa omisión, por ficción legal, debe atribuírsele la consecuencia jurídica de que se consideren negados, porque no sólo resultaría impráctico obligar a la autoridad fiscal a emitir una resolución por escrito fundada y motivada en cuanto a la negativa, cuando es factible, vía interpretación, aplicar la ficción jurídica referida, sino que también se afectaría el derecho de petición reconocido por el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenerse que presentar una nueva solicitud de devolución por los intereses y actualización no pagados, y se vería en entredicho el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 17 de la Ley Fundamental, al obligar al contribuyente a recurrir por los medios de defensa ordinarios la resolución que en su caso se dicte negando los intereses que fueran procedentes. Por tal motivo, la ausencia de pronunciamiento total o parcial implica que el contribuyente debe impugnar esa resolución, pues de otro modo su inacción implica que la consienta en detrimento de su esfera jurídica. Además, el párrafo antepenúltimo del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, confirma que en caso de que la autoridad fiscal no pague intereses o los pague en cantidad menor, ante la ausencia de pronunciamiento al respecto, el legislador también estableció, como ficción legal a esa ausencia de pronunciamiento, la consecuencia jurídica consistente en que se considerarán negados los que correspondan, ya sea en todo o en parte.</p>
<p>SEGUNDA SALA</p>
<p>Contradicción de tesis 212/2017. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito. 16 de agosto de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.</p>
<p>Tesis y criterio contendientes:</p>
<p>Tesis PC.I.A. J/86 A (10a.), de título y subtítulo: "DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA AUTORIZACIÓN DE SALDO A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES QUE NO COMPRENDA LOS INTERESES, NO CONSTITUYE UNA NEGATIVA IMPLÍCITA O TÁCITA DE SU PAGO QUE SE DEBA COMBATIR, PORQUE PARA ESE EFECTO SE REQUIERE QUE EXISTA UNA DETERMINACIÓN FUNDADA Y MOTIVADA.", aprobada por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de octubre de 2016 a las 10:24 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo II, octubre de 2016, página 1605, y</p>
<p>El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 421/2016.</p>
<p>Tesis de jurisprudencia 136/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de septiembre de dos mil diecisiete.</p>
<p>Esta tesis se publicó el viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de octubre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.</p>
<p>Época: Décima Época<br />
Registro: 2015320<br />
Instancia: Segunda Sala<br />
Tipo de Tesis: Jurisprudencia<br />
Fuente: Semanario Judicial de la Federación<br />
Publicación: viernes 20 de octubre de 2017 10:30 h<br />
Materia(s): (Administrativa)<br />
Tesis: 2a./J. 131/2017 (10a.)</p>
<p>PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. LOS QUE ACEPTARON EL SISTEMA DE PAGO A TRAVÉS DE ESTIMATIVA DE INGRESOS Y ENTERO DE CUOTA FIJA INTEGRADA, NO PUEDEN DECLARAR UN INGRESO DIVERSO, NI AUN EN CEROS, EN EL SUPUESTO ESPECÍFICO EN QUE ADUZCAN HABER INTERRUMPIDO SUS ACTIVIDADES.</p>
<p>Los artículos 139, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada, 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado derogado, y 17 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única abrogada, en lo conducente, introducen el sistema de entero a través de una estimativa de ingresos y aplicación de una cuota fija integrada, en lugar de las mecánicas generales que cada uno de esos ordenamientos prevé; sobre lo cual, en el caso en que la entidad federativa en la que el contribuyente obtenga sus ingresos, tenga celebrado convenio de coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para administrar el impuesto sobre la renta generado por pequeños contribuyentes, esa entidad deberá expedir las tablas de cuotas fijas integradas respecto del impuesto sobre la renta, del impuesto al valor agregado y del impuesto empresarial a tasa única, que debe aplicarse periódicamente a la estimativa de ingresos que respecto de cada contribuyente se haya determinado. Así, ya que ese sistema no se basa en la apreciación de ingreso exacto a partir del reconocimiento de la situación periódica del contribuyente, sino en una estimación, desde luego, determinada con base en una aproximación a sus condiciones -con la finalidad de facilitar y simplificar la administración, recaudación y verificación de los deberes fiscales-, es claro que quien hubiere aceptado el sistema de pago a través de la estimativa de ingresos y manifieste haber interrumpido sus actividades desde tiempo atrás para regularizar su situación, no puede presentar declaraciones en las que manifieste un ingreso diverso al estimado, ni siquiera en ceros, pues esa situación resultaría incongruente con la mecánica permitida por el legislador; máxime que, en este supuesto, para dejar de hacer sus enteros periódicos, debió presentar su aviso de suspensión de actividades conforme a los artículos 27, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, así como 29, fracción V, y 30, fracción IV, inciso a), de su Reglamento.</p>
<p>SEGUNDA SALA</p>
<p>Contradicción de tesis 38/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa y Segundo de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 9 de agosto de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretaria: Iveth López Vergara.</p>
<p>Criterios contendientes:</p>
<p>El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, al resolver los amparos directos 643/2016 (cuaderno auxiliar 715/2016), 554/2016 (cuaderno auxiliar 638/2016) y 711/2016 (cuaderno auxiliar 841/2016), y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver los amparos directos 819/2016 (cuaderno auxiliar 745/2016) y 830/2016 (cuaderno auxiliar 752/2016).</p>
<p>Tesis de jurisprudencia 131/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de agosto de dos mil diecisiete.</p>
<p>Esta tesis se publicó el viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de octubre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>EL BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA ES INCONSTITUCIONAL</title>
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		<pubDate>Thu, 05 Oct 2017 23:39:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Administrador]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Se calificó inconstitucional la facultad de la Secretaría de Hacienda a través de la cual ordenaba el bloqueo de cuentas bancarias y ordenaba la inclusión de usuarios en una lista de personas bloqueadas.</p>
<p>En efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el bloqueo de cuentas bancarias, únicamente puede decretarlo el Ministerio Público, y no así, la autoridad hacendaria, si ello está relacionado con la comisión de un delito y su investigación, y no propiamente con un crédito fiscal o infracción administrativa.</p>
<p>El asunto del cual derivó el citado</p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Se calificó inconstitucional la facultad de la Secretaría de Hacienda a través de la cual ordenaba el bloqueo de cuentas bancarias y ordenaba la inclusión de usuarios en una lista de personas bloqueadas.</p>
<p>En efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el bloqueo de cuentas bancarias, únicamente puede decretarlo el Ministerio Público, y no así, la autoridad hacendaria, si ello está relacionado con la comisión de un delito y su investigación, y no propiamente con un crédito fiscal o infracción administrativa.</p>
<p>El asunto del cual derivó el citado criterio, tuvo origen en el acuerdo que dictó la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP para incluir a la empresa quejosa en la Lista de Personas Bloqueadas, decisión que derivó en la solicitud a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para que se congelaran las cuentas de la quejosa.</p>
<p>Ante esto, la moral quejosa, promovió juicio de amparo, en el que la juez de Distrito que conoció del asunto determinó que el referido artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito no vulneraba la garantía de audiencia.</p>
<p>No obstante, sí concedió el amparo a la demandante constitucional, únicamente para que supiera que estaba incluida en la lista de personas bloqueadas y se le otorgara la garantía de audiencia.</p>
<p>Por ello, ante la determinación emitida por el juzgado de origen, la moral quejosa promovió recurso de revisión, en la que <strong><span style="text-decoration: underline">la Primera Sala resolvió que sí resulta inconstitucional la medida aplicada por la Secretaría de Hacienda, y otorgó el amparo solicitado.</span></strong></p>
<p>Así, por mayoría de cuatro votos, la Primera Sala resolvió a favor, y <strong><span style="text-decoration: underline">declaró la inconstitucionalidad del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, </span></strong>durante la sesión de este miércoles 4 de octubre de 2017, en el amparo en revisión 1214/2016, asignado a la ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, por mayoría de votos de cuatro ministros, y uno en contra, de la ministra Norma Piña.<a href="http://www.gryr-adviser.com/wp-content/uploads/2017/10/shcp-1.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-5385" src="http://www.gryr-adviser.com/wp-content/uploads/2017/10/shcp-1.jpg" alt="shcp (1)" width="740" height="400" /></a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>El Impuesto Sobre la Renta (ISR), aporta el 55 por ciento del total de ingresos tributarios.</title>
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		<pubDate>Sat, 05 Aug 2017 00:11:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Administrador]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>&#160;</p>
<p>El impuesto sobre la renta (ISR) es un impuesto que se aplica a los ingresos adquiridos por todas las personas que residan en México o en el extranjero, con excepción de las herencias y las donaciones. El ISR se aplica tanto a personas físicas como a personas morales. El artí­culo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta estipula que:</p>
<p>1) Quienes residan en México deberán pagar ISR sin importar "la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan".<br />
2) Residentes en el extranjero, si perciben ingresos por un establecimiento</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>El impuesto sobre la renta (ISR) es un impuesto que se aplica a los ingresos adquiridos por todas las personas que residan en México o en el extranjero, con excepción de las herencias y las donaciones. El ISR se aplica tanto a personas físicas como a personas morales. El artí­culo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta estipula que:</p>
<p><strong>1) </strong>Quienes residan en México deberán pagar ISR sin importar "la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan".<br />
<strong>2) </strong>Residentes en el extranjero, si perciben ingresos por un establecimiento permanente en México, deberán pagar ISR sobre esos ingresos.</p>
<p><strong>3) </strong>Residentes en el extranjero que perciban ingresos de fuentes de riqueza en México, aunque no tengan establecimientos permanentes.</p>
<p>A todos los ingresos se les pueden restar las deducciones aprobadas por ley, tales como inversiones, gastos y compra de materia prima. Sobre la cantidad restante es que se deberá calcular el ISR. Si bien el pago del ISR es anual, se deben realizar pagos mensuales provisionales.</p>
<p>Los tipos de ingresos por los que se debe pagar ISR son:</p>
<p><strong>1) </strong>Salarios percibidos por servicio subordinado</p>
<p><strong>2) </strong>Actividades profesionales</p>
<p><strong>3) </strong>Arrendamiento o uso de bienes inmuebles</p>
<p><strong>4) </strong>Intereses obtenidos</p>
<p><strong>5) </strong>Premios obtenidos<a href="http://www.gryr-adviser.com/wp-content/uploads/2017/08/impuesto-sobre-la-renta1.jpg"><img class="alignright size-full wp-image-5373" src="http://www.gryr-adviser.com/wp-content/uploads/2017/08/impuesto-sobre-la-renta1.jpg" alt="impuesto-sobre-la-renta" width="469" height="343" /></a></p>
<p><strong>6)</strong> Dividendos y ganancias repartidas por personas morales</p>
<p><strong>7) </strong>Enajenación de bienes</p>
<p>Es decir, para casi todo. A diferencia del impuesto al valor agregado (IVA), la tasa del ISR no es estándar, puede variar del 1.9% al 30%.</p>
<p>La actual Administración ha obtenido de las empresas la mayor recaudación de impuestos de la historia, pese al ambiente de bajo crecimiento económico. De acuerdo con datos de la Secretarí­a de Hacienda, durante la Presidencia de Enrique Peña Nieto la reforma fiscal y la habilidad del SAT para fiscalizar a las empresas han dado resultados que no se habían observado. De la recaudación total, el principal componente es el Impuesto Sobre la Renta (ISR), que en 2016 aportó 55 por ciento al total de ingresos tributarios. Dentro del ISR, las personas morales han sido las que más han contribuido, al aportar 49.1 por ciento. En el sexenio, el crecimiento anual promedio de la recaudación de ISR ha sido de 13.3 por ciento, y el correspondiente sólo a empresas ha alcanzado a una tasa de 20.8 por ciento, en términos reales.</p>
<p>En contraste, en la Presidencia de Felipe Calderón la recaudación de ISR creció a una tasa anual promedio de 5 por ciento y la de empresas 4.5 por ciento. A marzo, el SAT informó que contaba con un millón 874 mil 765 empresas contribuyentes activas, 371 mil 448 más que en diciembre de 2012, excluyendo las personas fí­sicas con actividad empresarial. Especialistas coinciden que el esfuerzo de los contribuyentes es contrastante con el crecimiento económico, que no ha llegado al 3 por ciento en ningún año de este sexenio. Además, de que los recursos obtenidos por los impuestos se han usado principalmente para los sueldos y gastos de los altos funcionarios públicos, cubrir gastos ineludibles y deudas ya adquiridas, como pensiones, recursos a estados y costo de la deuda.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>(fuente: Russell Bedford)</p>
<p>&nbsp;</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Resolución Miscelánea Fiscal para 2017</title>
		<link>https://www.gryr-adviser.com/resolucion-miscelanea-fiscal-para-2017/</link>
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		<pubDate>Tue, 01 Aug 2017 23:33:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Administrador]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El pasado 18 de julio de 2017 fue publicada en el DOF la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, mediante la cual se reforman y adicionan reglas relacionadas principalmente con los siguientes temas:</p>
<p>&#160;</p>
<p>CFF</p>
<p>Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico<br />
Devolución del IVA en enajenación de artículos puestos a bordo de aerolíneas con beneficios de Tratado<br />
La clave en el RFC en escrituras públicas del representante legal y de los socios y accionistas<br />
CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.gryr-adviser.com/wp-content/uploads/2017/08/rmf17.png"><img class="alignright size-full wp-image-5362" src="http://www.gryr-adviser.com/wp-content/uploads/2017/08/rmf17.png" alt="rmf17" width="400" height="368" /></a>El pasado 18 de julio de 2017 fue publicada en el DOF la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, mediante la cual se reforman y adicionan reglas relacionadas principalmente con los siguientes temas:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>CFF</strong></p>
<ul>
<li>Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico</li>
<li>Devolución del IVA en enajenación de artículos puestos a bordo de aerolíneas con beneficios de Tratado</li>
<li>La clave en el RFC en escrituras públicas del representante legal y de los socios y accionistas</li>
<li>CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario público</li>
<li>Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero</li>
<li>Requisitos en la expedición de CFDI</li>
<li>Expedición de CFDI por pagos realizados</li>
<li>Cancelación del CDFI</li>
<li>Opción para personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, de no llevar contabilidad</li>
<li>Procedimiento para realizar aclaraciones de ciertas resoluciones de créditos fiscales</li>
<li>Solicitud para pago a plazos</li>
<li>Pólizas de Fianzas</li>
<li>Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga</li>
<li>Condonación de multas que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>ISR</strong></p>
<ul>
<li>Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio</li>
<li>Opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación del pago provisional correspondiente a la emisión del CFDI por el importe total de la contraprestación</li>
<li>Diversas reglas aplicables a los emisores de monederos electrónicos</li>
<li>Modificaciones al procedimiento que el SAT debe seguir para revocar autorizaciones a emisores de monederos electrónicos</li>
<li>Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral</li>
<li>Ingresos por la actividad productiva exclusiva de la operación de maquila</li>
<li>Declaraciones complementarias para la opción de acumulación de ingresos para Personas Morales que tributen en el régimen de flujo de efectivo para ISR (Capitulo VIII Título VII)</li>
</ul>
<p>En posteriores publicaciones se abordarán en este espacio, cuestiones relacionadas con algunos tópicos de interés particular, para su puntual aplicación y beneficio de los contribuyentes.</p>
<p>Se agrega el vínculo para consultar dicha resolución:</p>
<p><a href="http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5490560&amp;fecha=18/07/2017">http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5490560&amp;fecha=18/07/2017</a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (Publicado el 13 de julio)</title>
		<link>https://www.gryr-adviser.com/tercera-resolucion-de-modificaciones-a-la-resolucion-miscelanea-fiscal-para-2017-publicado-el-13-de-julio/</link>
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		<pubDate>Fri, 14 Jul 2017 18:52:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Administrador]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[miscelánea]]></category>
		<category><![CDATA[resolución]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>

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		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify"><a href="http://www.gryr-adviser.com/wp-content/uploads/2017/07/imagen3.jpg"><img class="alignright size-full wp-image-5356" src="http://www.gryr-adviser.com/wp-content/uploads/2017/07/imagen3.jpg" alt="imagen3" width="400" height="161" /></a>EL día 13 de Julio de 2017 se publica la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.</p>
<p>Descarga: <a href="http://www.gryr-adviser.com/wp-content/uploads/2017/07/3RMRMF_2017_130717.docx">3RMRMF_2017_130717</a></p>
<p>Fuente: SAT</p>
<p>&#160;</p>
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<p>Descarga: <a href="http://www.gryr-adviser.com/wp-content/uploads/2017/07/3RMRMF_2017_130717.docx">3RMRMF_2017_130717</a></p>
<p>Fuente: SAT</p>
<p>&nbsp;</p>
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		</item>
		<item>
		<title>CFDI Versión 3.3</title>
		<link>https://www.gryr-adviser.com/cfdi-version-3-3/</link>
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		<pubDate>Sat, 08 Jul 2017 00:30:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Administrador]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[CFDI]]></category>
		<category><![CDATA[FACTURAS]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.gryr-adviser.com/?p=5350</guid>
		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify">A partir del 1 de julio entra en vigor el nuevo formato de la factura (versión 3.3) y la factura de recepción de pagos.</p>
<p>Podrás continuar emitiendo facturas en la versión actual (3.2) hasta el 30 de noviembre del 2017. Las facturas emitidas a partir del 1 de diciembre, sólo serán válidas en la versión 3.3.</p>
<p>Del 1 de julio hasta el 30 de noviembre del 2017 será opcional la emisión de la factura de recepción de pagos. A partir del 1 de diciembre, será obligatoria.</p>
<p>El proceso de aceptación de</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.gryr-adviser.com/cfdi-version-3-3/">CFDI Versión 3.3</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="https://www.gryr-adviser.com">Consultoría Empresarial GR&amp;R Adviser</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify"><a href="http://www.gryr-adviser.com/wp-content/uploads/2015/03/asesoeria-fiscal.jpg"><img class="alignright size-full wp-image-5208" src="http://www.gryr-adviser.com/wp-content/uploads/2015/03/asesoeria-fiscal.jpg" alt="asesoeria fiscal" width="1920" height="900" /></a>A partir del 1 de julio entra en vigor el nuevo formato de la factura (versión 3.3) y la factura de recepción de pagos.</p>
<p>Podrás continuar emitiendo facturas en la versión actual (3.2) hasta el 30 de noviembre del 2017. Las facturas emitidas a partir del 1 de diciembre, sólo serán válidas en la versión 3.3.</p>
<p>Del 1 de julio hasta el 30 de noviembre del 2017 será opcional la emisión de la factura de recepción de pagos. A partir del 1 de diciembre, será obligatoria.</p>
<p>El proceso de aceptación de cancelación de facturas entra en vigor el 1 de enero del 2018.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2015.</title>
		<link>https://www.gryr-adviser.com/primera-resolucion-de-modificaciones-a-la-resolucion-de-facilidades-administrativas-para-los-sectores-de-contribuyentes-que-en-la-misma-se-senalan-para-2015/</link>
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		<pubDate>Fri, 10 Apr 2015 18:24:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Administrador]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify">En publicación en el DOF el día de hoy 10 de abril de 2015, se adiciona la regla 1.12. a la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2015 en vigor.</p>
<p style="text-align: justify">Esta regla aplica para sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas, consistente en que podrán optar por dejar de observar el límite de 200 veces el salario mínimo a que se refiere la primera parte del décimo primer párrafo del artículo 74 de la Ley del Impuesto Sobre</p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify"><a href="http://www.gryr-adviser.com/wp-content/uploads/2015/04/sectorprimario.jpg"><img class="  wp-image-5346 alignleft" src="http://www.gryr-adviser.com/wp-content/uploads/2015/04/sectorprimario.jpg" alt="sectorprimario" width="268" height="171" /></a>En publicación en el DOF el día de hoy 10 de abril de 2015, se adiciona la regla 1.12. a la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2015 en vigor.</p>
<p style="text-align: justify">Esta regla aplica para sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas, consistente en que podrán optar por dejar de observar el límite de 200 veces el salario mínimo a que se refiere la primera parte del décimo primer párrafo del artículo 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, siempre que al tomar esta opción se proceda de la manera que establece esta adición.</p>
<p style="text-align: justify">Para consultar la regla en comento, lo puedes descargar en el siguiente link.</p>
<p><a href="http://www.gryr-adviser.com/wp-content/uploads/2015/04/2015_04_10_1a-modfacadmtvas15_shcp.doc">PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución de facilidades administrativas 2015</a></p>
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