EL BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA ES INCONSTITUCIONAL

Se calificó inconstitucional la facultad de la Secretaría de Hacienda a través de la cual ordenaba el bloqueo de cuentas bancarias y ordenaba la inclusión de usuarios en una lista de personas bloqueadas.

En efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el bloqueo de cuentas bancarias, únicamente puede decretarlo el Ministerio Público, y no así, la autoridad hacendaria, si ello está relacionado con la comisión de un delito y su investigación, y no propiamente con un crédito fiscal o infracción administrativa.

El asunto del cual derivó el citado criterio, tuvo origen en el acuerdo que dictó la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP para incluir a la empresa quejosa en la Lista de Personas Bloqueadas, decisión que derivó en la solicitud a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para que se congelaran las cuentas de la quejosa.

Ante esto, la moral quejosa, promovió juicio de amparo, en el que la juez de Distrito que conoció del asunto determinó que el referido artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito no vulneraba la garantía de audiencia.

No obstante, sí concedió el amparo a la demandante constitucional, únicamente para que supiera que estaba incluida en la lista de personas bloqueadas y se le otorgara la garantía de audiencia.

Por ello, ante la determinación emitida por el juzgado de origen, la moral quejosa promovió recurso de revisión, en la que la Primera Sala resolvió que sí resulta inconstitucional la medida aplicada por la Secretaría de Hacienda, y otorgó el amparo solicitado.

Así, por mayoría de cuatro votos, la Primera Sala resolvió a favor, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, durante la sesión de este miércoles 4 de octubre de 2017, en el amparo en revisión 1214/2016, asignado a la ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, por mayoría de votos de cuatro ministros, y uno en contra, de la ministra Norma Piña.shcp (1)